La Plata, 08 de marzo de 2019.-

Categoría: MAXI BASQUET (+35 y +45).-

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

          Teniendo en consideración que éste Tribunal tiene fijado como criterio la aplicación del máximo de la pena para aquellos jugadores que se desempeñan en las categorías de Maxi Básquet, y que cometieran alguna de las infracciones previstas en el Código de Penas de la CABB, siendo ello así en virtud del espíritu que diera origen a las mismas, se comunica a la totalidad de los participantes de dichas categorías que, ante el creciente nivel de competitividad que han alcanzado los torneos disputados, a partir del presente año 2019 se aplicará el mismo criterio para la totalidad de las competencias organizadas por la Asociación Platense de Básquetbol. A su vez, se tienen por computadas todas las sanciones aplicadas en el año 2018 para las categorías de Maxi Básquet (+35 y +45), atento al cambio de criterio fijado por ese Tribunal.

Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.

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La Plata,  28  de febrero de 2019.-

Expediente:  70/2018
Club: “UNION VECINAL vs. ATENAS ”
Categoría: U-15

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los Jueces del encuentro, Sres. Lucas Pasqualotto y Martin Tachi, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 2 de DICIEMBRE de 2018 entre los equipos de Unión Vecinal (Local) y Atenas (Visitante), final del Final Four, correspondiente a la categoría U-15; y descargos realizados por los Sres. Capute y Piesciorovsky.
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido, involucra el comportamiento de los simpatizantes de los clubes Unión Vecinal y Atenas, identificados como Capute y Piesciorovsky.
II. Que el informe de los árbitros hacen constar textual que “…Finalizando el 2do cuarto, el Sr. PIESCIOROVSKY, simpatizante del club Atenas, le gritó a viva voz a un jugador de Unión Vecinal que se encontraba en el piso lesionado con los términos: “dale pibe levántate, deja de hacer tiempo y enfriar el partido”. Acto seguido, el Sr. CAPUTE, simpatizante del club Unión Vecinal, lo insulta y comienzan a intercambiar amenazas con ademanes al punto de intentar tomarse a golpes, todo esto a la vista de los jugadores y el resto del público ya que el partido estaba detenido. Gracias a la colaboración de los delegados de ambos clubes y un representante de la A. P. de B. los dos espectadores fueron retirados del estadio…
III.- Que a los imputados se les corrió el pertinente traslado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.
IV. Que el Club Unión Vecinal formula su descargo, y en el mismo hace constar que el simpatizante informado del Club Atenas, insulta a los árbitros y reclama por un jugador de Unión, y que en el segundo cuarto, el jugador del club, Felipe Cardenas, cae lastimado y los simpatizantes (no solo el informado, sino varios) del Club Atenas, lo insultan reclamando que no tenía nada y que estaba haciendo tiempo. Que el delegado de Unión Vecinal, Sr. Pablo Pueblo advierte a los simpatizantes visitantes para que se calmen, y el informado lo insulta de manera prepotente, apareciendo el Sr. Walter Capute defendiendo la postura del delegado, y el simpatizante de Atenas lo insulta, reaccionan ambos simpatizantes y finaliza, con la expulsión del Estadio.
V.- Que el Sr. Martin Piesciorovski, en su descargo reconoce lo informado por los árbitros, aunque refiere haber manifestado solamente que “…están enfriando el partido…” y que en ningún momento se dirigió al jugador de Unión Vecinal, y que después de eso el Sr. Capute, arengado por otros hinchas, se dirigió hacia mi persona y comenzó a insultarme. Posteriormente, se acerco el Sr. Mario Datri y me pidió que me retire, acompañado por dirigente de la Apdeb y presidente de Unión Vecinal. Finalmente, pide disculpas por la frase pero niega haber formulado agresión, amenaza o incitar a la violencia en forma alguna.
VI. Que el hecho protagonizado por ambos simpatizantes retirados del gimnasio y  descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el artículo 82º inc. a) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “Cometiere actos de incultura, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido.”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 2) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Serán pasibles de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 2) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren desórdenes antes, durante o después del partido, y/o no acataren las disposiciones superiores sobre reglas de comportamiento... Se incrementará el monto de la sanción si de resultas de los hechos, el partido debiere ser interrumpido...”
VII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes, principalmente los padres de los jugadores- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.
VIII.- Que en este marco son los simpatizantes y todos los actores en general, quienes deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.
IX.- Que conforme fuera informado por los árbitros del encuentro, resulta oportuno y pertinente destacar el accionar de los delegados de ambos clubes, tanto Atenas como Unión Vecinal con relación a los hechos que dieran origen a las presentes actuaciones.

Por todo lo expuesto, el Tribunal

RESUELVE:

ARTICULO 1º. Aplicar al espectador del Club Union Vecinal, Sr. Walter CAPUTE, la PENA de TRES (3) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club UNION VECINAL a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 2º: Aplicar al espectador del Club Atenas, Sr. Martin PIESCIOROVSKY la PENA de TRES (3) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecido en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club ATENAS a adoptar las medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el art. 60 Inc. b) apartado 1) del citado Código.
ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.